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Concepto 346791 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el pariente de quien es llamado a ejercer el cargo de concejal se encuentra con éste dentro del cuarto grado de consanguinidad, si se trata de un municipio de primera, segunda o tercera categoría, deberá aplicarse la prohibición prevista en el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 de 2000. |