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Concepto 301391 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado. Una servidora pública, como es el caso puntual de la auditora, deberá manifestar ante la instancia superior jerárquica correspondiente y mediante comunicación justificada, la situación que considere pueda entrar en conflicto con la función pública para determinar si se presenta el conflicto de interés. En todo caso, le corresponderá a la entidad a la cual pertenece, resolver bajo los términos legales la solicitud de impedimento."