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Concepto 264501 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe norma específica que verse sobre del pago de la prórroga de las sesiones para los ediles, sin embargo, existe norma que dispone el no pago de las prórrogas de las sesiones para los concejales, por analogía se puede aplicar dicha disposición para los ediles, de acuerdo con la Sentencia No. C-083 de 1995. No es procedente pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios de los ediles. |