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Concepto Sala de Consulta C.E. 2433 de 2020 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Define el alcance de los términos remuneración a la inversión privada, instalación, puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y recaudo, referidos en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017. Precisa que el recaudo obtenido por las multas impuestas a través de los referidos sistemas, no puede destinarse sino en un 10% para remunerar la operación y mantenimiento de los sistemas tecnológicos contratados, por cuanto el restante 90% ingresa al presupuesto de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción, de acuerdo con su jurisdicción y tienen una destinación específica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código nacional de Tránsito Terrestre. También establece que la instalación y puesta en operación de los medios tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito no pueden ser contratados bajo el esquema de asociaciones público privadas o APP.