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Concepto 215711 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si el empleado solicita anticipo de cesantías o el retiro definitivo de las mismas estando en encargo, para la liquidación de ésta prestación, la entidad debe tener en cuenta el salario del encargo solamente por el tiempo que lo ha ejercido (desde el año 2017 a la fecha de la solicitud de retiro) y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración; procedimiento que debe aplicarse, para evitar saldos negativos a favor de la administración. |