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Concepto 15331 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. El empleado de una Corporación Autónoma Regional de un Municipio, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se encuentra inhabilitado para aspirar a ser elegido como personero del mismo, teniendo en cuenta que dicha entidad no pertenece a la administración central o descentralizada del distrito o municipio, sino que pertenecen a la Rama Ejecutiva del orden nacional. 2.el servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo de este último, o cuando haya conocido del asunto en oportunidad anterior, so pena de ser recusado.