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Concepto 382501 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La sanción de pérdida de Investidura inhabilita para ocupar el cargo de Personero Municipal por expresa disposición del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, que incluye explícitamente las inhabilidades que sean aplicables a los alcaldes, entre ellas, haber sido sancionado con pérdida de la investidura. Esta inhabilidad es intemporal, pues como lo indica la jurisprudencia, está dirigida a verificar la concurrencia de una condición respecto de la cual el legislador ha concluido que lo descalifica para el ejercicio de la función pública respectiva, para el caso, de personero municipal, y que tiene su sustento constitucional en la defensa del interés público, representado en el adecuado desempeño de la función estatal. |