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Concepto 374031 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos), primero de afinidad o único civil no podrán ser designados empleados de la correspondiente entidad territorial o de sus entidades descentralizadas. |