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Concepto 309611 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quien haya prestado sus servicios por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre, de manera continua o discontinua, a la Fiscalía General de la Nación y no haya percibido la bonificación de gestión judicial, la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la bonificación por compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005, tendrá derecho a percibir la prima de productividad de manera proporcional, independientemente del empleo que ocupe. |