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Sentencia 202 de 2019 - Corte Constitucional La Corte Constitucional se declaro INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la constitucionalidad de la expresión “con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales”, prevista en el inciso primero, del artículo 7, del Decreto Ley 4057 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda en razón a que el accionante plantea una posible afectación al principio de igualdad, sin que exista un patrón de comparación posible: si se considera que la comparación propuesta se encuentra en el grupo de aquellas personas que anteriormente trabajaban en el DAS, en realidad, dicho grupo que demandaría teóricamente un trato paritario no existe y, por lo tanto, se trata de personas que se encuentran en una situación jurídica y fáctica diferente, dependiendo de la entidad en la que fueron incorporados. |