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Concepto 125681 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aun cuando el legislador no ha definido el régimen laboral de quienes prestan sus servicios a las notarías, no puede afirmarse que exista un vacío de regulación o que los notarios gocen de absoluta discrecionalidad. En estos casos deben aplicarse las normas generales que regulan las relaciones de derecho individual y colectivo, las cuales están consagradas en la Constitución, especialmente en el artículo 53, y en el Código Sustantivo de Trabajo, toda vez que quienes laboran en una notaría son empleados particulares.