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Sentencia 634 de 2016 - Corte Constitucional En conclusión, la Corte advierte que en decisión anterior se avaló la constitucionalidad de la disposición que prescribe una prohibición especial para suscribir contratos de concesión para la prestación del servicio público de televisión, cuando en la sociedad o comunidad organizada correspondiente existan personas condenadas penalmente. Esto debido a que el legislador puede establecer esta clase de medidas, con el fin de garantizar la adecuada prestación del mencionado servicio, evitándose la cooptación del mismo por parte de intereses ilícitos. |