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Decreto 659 de 2013 - Nivel Nacional Señala que por una única vez, se reconocerá el subsidio de aporte para la pensión a las personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia, a través de las entidades autorizadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que no diligenciaron el formulario de solicitud del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 y por quienes el empleador realizó los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones. |