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Decreto 2926 de 2013 - Nivel Nacional

Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, para que el Director General de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando lo considere confiable y apropiado para los fines que se pretende, señale las personas naturales que podrán utilizar la firma electrónica en sus declaraciones del impuesto sobre la renta, así como para el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias sustanciales y formales, a través de los sistemas electrónicos de la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales