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Decreto 1464 de 2013 - Nivel Nacional

Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el derecho de dominio a quienes resulten beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) de acuerdo con el Decreto número 1921 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán indicar que la vivienda se ejecutó en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. Asimismo, los Registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, al momento de registrar dichas escrituras públicas, deberán incluir las anotaciones correspondientes a la constitución del patrimonio familiar inembargable.