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Decreto 1095 de 2013 - Nivel Nacional

Reglamenta el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013 en cuanto a que los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, previstos por el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013, serán distribuidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con las reglas allí previstas.