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Sentencia 00075 de 2013 - Consejo de Estado Las personas retiradas forzosamente por edad, podrán desempeñar Notaría en interinidad o por encargo, por lo que habilita al nombramiento como notario de quienes llegaron a la edad de retiro forzoso en interinidad, pues su designación tiene por finalidad conjurar la necesidad de prestar la función notarial de manera transitoria sin que se presenten interrupciones, entre tanto se provee el cargo en propiedad, por el sistema de concurso de mérito. |