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Decreto 2685 de 2012 - Nivel Nacional Reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de 2012 que dispuso que a partir del 1 de enero de 2013 las encargadas de la acreditación de los beneficiarios de salud que sean mayores de 18 y menores de 25 años y se encuentren estudiando con dedicación exclusiva son las Entidades Promotoras de Salud en las bases de datos establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, determinando para ese propósito las especificaciones técnicas, de reserva y de seguridad que deberán tenerse en cuenta, si estas son incumplidas el Ministerio tendrá la posibilidad de negarse a entregar información y no por esto la entidad estará habilitada para solicitar el certificado al usuario; será el Ministerio de Educación el encargado de transmitir la información al Ministerio de Salud de acuerdo al reporte que recibe de las entidades educativas, en esta medida se establece el contenido y tiempos de información con los que deberán cumplir los establecimientos de educación exceptuando a quienes cursan estudios en el exterior de forma independiente y deberán acreditar su calidad de estudiante; en caso de presentarse inconsistencias es necesario aportar el certificado mientras se subsana la situación, el incumplimiento de alguna de las autoridades aquí intervinientes dará paso al trámite investigativo y sancionatorio. |