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Decreto 2677 de 2012 - Nivel Nacional

Reglamenta los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante, que tal y como lo establece el Código General del Proceso se aplicarán de manera preferente, determina la competencia y requisitos de funcionamiento de los centros de conciliación que deben estar autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia y de las notarías, cuáles son los conciliadores habilitados para conocer de estos procedimientos, de qué consta el programa de formación en insolvencia que deberán cursar quienes deseen formar parte de las listas, cuáles son las instituciones acreditadas para ofrecer el programa y cuál es el contenido del programa, el procedimiento para seleccionar al conciliador que conocerá del asunto, así como sus causales de impedimento, recusación, remoción y sustitución, las tarifas aplicables por quienes presten este servicio, establece que información debe entregarse a quienes hacer parte de la conciliación mientras se desarrolla el proceso, cuál es el procedimiento de acuerdo respecto a los bienes afectados a vivienda familiar o constituidos como patrimonio de familia inembargable; durante el proceso de negociación no podrán iniciarse procesos ejecutivos y los que estén en curso quedarán suspendidos y finalmente determina cómo procede la actuación de los liquidadores.