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Decreto 2245 de 2012 - Nivel Nacional Reglamenta el inciso primero del parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 793 de 2003, siendo el objeto establecer las medidas que garanticen que no se presente solución de continuidad entre el momento del retiro del servicio del trabajdor del sector público o privado y su inclusión en nómina de pensionados y sus dispocisiones aplican a los empleadores de los sectores público o privado y a las administradoras de, Régimen de Prima media con Prestación Definida y del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En caso en que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nomina de pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora deben seguir un procedimiento determinado. |