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Decreto 2011 de 2012 - Nivel Nacional

Determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones ¿ Colpensiones, y se dictan otras disposiciones. Señala que a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como adminis¬tradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Señala igualmente que tanto los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), así como los a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones ¿ Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones. Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.