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Decreto 1881 de 2012 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, con el fin de dar continuidad a las operaciones de libranza y/o descuento directo hasta tanto entre en operación el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, rigiéndose por los términos y plazo en que fueron pactadas hasta la extinción de la(s) obligación(es) que le dieron origen. En caso de cesión a otra entidad operadora, reliquidación o cualquier modificación a las condiciones inicialmente pactadas para las operaciones se sujetarán a lo establecido por la Ley 1527 de 2012 y demás normativa sobre la materia.