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Decreto 1628 de 2012 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación que se encuentran bajo riesgo extraordinario o extremo. La Unidad Nacional de Protección valorará el riesgo en el que se encuentra un docente o directivo docente estatal, lo calificará dentro de uno de los siguientes niveles y lo informará al Comité, el cual lo tendrá en cuenta para recomendar las medidas que protejan la vida, integridad, libertad y seguridad personal de estos servidores.