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Decreto 1618 de 2012 - Nivel Nacional Modifica el inciso 1º del artículo 7º del Decreto 4946 de 2011, modificado por el artículo 5º del Decreto 403 de 2012 en el entendido de que la etapa de prueba de que trata este decreto está comprendida entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, prepararán su balance de apertura a 1° de enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos para la medición de impactos derivados de la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. |