Filtros de búsqueda
Resultados
Decreto 1377 de 2012 - Nivel Nacional Define las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales para acogerse por una única vez al mecanismo de reconocimiento y pago dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-Ley 19 de 2012 y facultar al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los requisitos y formatos que se deberán cumplir y diligenciar para el efecto. En ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT con glosa única de extemporaneidad e informar a la entidad recobrante, reclamante o persona natural, el resultado, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. |