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Decreto 1159 de 2012 - Nivel Nacional

Los agentes de retención que deben realizar de forma exclusiva los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente, La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención. Enumera las responsabilidades del agente de retención señalado por la DIAN, la información a suministrar por el agente de retención a la entidad financiera, las responsabilidades de la entidad financiera a través de la cual se practica la retención, la información mínima que debe contener el comprobante electrónico de retenciones practicadas a través de entidades financieras y la información que se debe suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.