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Sentencia 55501 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

No está dentro de la esfera de los árbitros crear obligaciones en materia de seguridad social a cargo del empleador, que se encuentren asignadas a los entes a quienes por ley corresponde asumir el riesgo. Es el caso del pago de las incapacidades por salud, que en tratándose del régimen contributivo lo es de conformidad con lo preceptuado en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias.

Sentencia 45664 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

Al respecto estima la Sala en primer término, que cuando una determinada disposición administrativa es sometida a una medida de suspensión provisional dentro de un proceso de nulidad, ante la justicia de lo contencioso administrativo, por encontrar abierta contradicción con normas superiores, la consecuencia inmediata es que ella pierde sus efectos y fuerza vinculante, hasta tanto se decida definitivamente por el juez administrativo. Esto significa que mientras dure la medida cautelar, ni las autoridades administrativas ni el juez al resolver una controversia judicial pueden aplicarla, pues queda privada en ese interregno de los beneficios de presunción de conformidad con el ordenamiento jurídico, la que queda entredicho.

Sentencia 38706 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

En otro orden de consideraciones, también tiene asentado la Corte Suprema de Justicia que la consecuencia de que una ¿conciliación laboral¿ no esté suscrita o aprobada por el respectivo funcionario competente, que la autorice como garantía de protección de los derechos ciertos e indiscutibles, consiste en que dicho acuerdo adquiere la connotación de una ¿transacción¿ que no requiere para su validez como lo pretenden hacer ver los recurrentes, del aval de la autoridad competente, dado que basta que esa manifestación de voluntad de las partes se haga en forma consiente y libre de apremio, y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, para que aquella surta sus plenos efectos legales.

Sentencia 46177 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

¿(¿) Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA ¿SINDESENA¿, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2010, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo adelantado en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE ¿ SENA (¿)¿ ¿(¿) no se demostró que el empleador hubiere incumplido las obligaciones, dado que los recortes presupuestales a los que se hizo alusión por parte de las organizaciones sindicales obedecieron a supuestos y no a realidades y que si lo pretendido era protestar, ello debió realizarse en horas inhábiles, dado que lo contrario implicaba la sustracción de las actividades encomendadas a sus empleados y que el hecho de ser de corta duración no exoneraba de la declaratoria de ilegalidad. (¿)¿ Hay que tener en cuenta que ¿(¿) una de las funciones principales de los sindicatos es la propender por la defensa de los intereses de sus afiliados, y de la organización misma, bajo el entendido de que no puedan excluirse fines que no sean eminentemente profesionales, menos como sucedió en este caso (¿)¿ ¿(¿) si la utilización del mecanismo es legal cuando se busca mejorar las condiciones de trabajo, no se avizoran razones para pensar que no lo es, cuando, como en este evento, se trató de mantener las condiciones vigentes, en el que, a juicio del sindicato, las medidas legislativas que se cernían sobre esta clase de entidades, daban lugar, por lo menos, a la desmejora de la situación de los trabajadores, pero además, pondrían en riesgo la función social que cumplen las mismas. (¿)¿ Finalmente ¿(¿) conforme a la totalidad de las pruebas estudiadas, emerge diáfano que la situación puesta en conocimiento por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA permite concluir, que lo que ocurrió fue una actividad sindical de protesta que no encuadra dentro de los supuestos de la Ley 1210 de 2008, y por tanto se infirmará la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. (¿)¿.

Sentencia 425 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

Cuando el reclamo es formulado por persona ajena a la celebración del contrato de seguro y que funge como “víctima”, para su buen suceso, debe acreditar de manera simultánea la existencia de póliza que cubra dicho amparo y la obligación de indemnizar, debidamente cuantificada, como consecuencia de situaciones constitutivas de “responsabilidad civil”, las cuales determinan la ocurrencia del suceso incierto que origina su derecho.

Sentencia 48031 de 2012 - Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de Casación contra sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, sobre el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación por aportes, en aplicación de la Ley 71 de 1988 como beneficiaria del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de la deuda¿ (¿) ¿para ser beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no se exigen requisitos adicionales a los previstos por el legislador en esa preceptiva, y que hacen referencia a la edad mínima de 35 años para las mujeres y 40 para los hombres, o 15 o más años de servicios, sin que sea menester que para la entrada en vigencia del sistema se tuviera vínculo laboral vigente. Obviamente el régimen pensional anterior que ampara la transición, es aquel que traía el afiliado antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones; esto supone entonces, que con anterioridad, la situación pensional de quien pretende beneficiarse de la transición, estaba necesariamente regulada por un determinado régimen del que aspira aplicación ultraactiva en los aspectos previstos por la misma disposición¿ (¿) ¿De conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, existen formas diferentes de ingresar al sistema general de pensiones, la afiliación y la incorporación colectiva como es el caso de los servidores públicos activos quienes, salvo las excepciones de ley, quedaron automáticamente incorporados en virtud del Decreto 691 de 1994, con efectos a partir de cuando entró a regir para ellos el sistema, ¿el 1° de abril de 1994 para los del orden nacional y a más tardar el 30 de junio de 1995 para los territoriales-; y aunque en ese momento ellos estaban facultados para hacer una manifestación de voluntad en el sentido de seleccionar el régimen bien el de prima media ora el de ahorro individual, y la administradora de pensiones¿ (¿) ¿de conformidad con el artículo 11 del Decreto 692 de 1994, los servidores públicos que se encontraban afiliados a una caja o fondo del sector público podían continuar en ellos mientras no se ordenara su liquidación, sin que fuera necesario diligenciamiento de formulario o comunicación donde constara su vinculación; y con arreglo al artículo 6° ibídem, son administradoras en el régimen de prima media con solidaridad, "el ISS y las demás cajas o entidades del sector público o privado que administran sistemas de pensiones, legalmente autorizadas, y mientras no se ordene su liquidación". (¿) ¿