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Decreto 827 de 2011 - Nivel Nacional El Fondo Adaptación y el desarrollo de las funciones que con cargo al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, cumple la Gerencia de dicho Fondo se exceptúa de la aplicación de las disposiciones del Decreto 1737 de 1998. Por otro lado, dispone que la junta del Fondo adoptará un manual de contratación que se sometará a consideración del gerente, el cual debe aplicar principios tales como transparencia, celeridad, economía y publicidad fijando parámetros de austeridad para la ejecución de los recursos. |