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Sentencia 756 de 2011 - Corte Constitucional

No puede interpretarse como que el hijo de un ex-pensionado, con base en el régimen de pensión de sobrevivientes, tiene un seguro de pensión en caso de que en cualquier momento de su vida padezca una discapacidad invalidante. Este no es el objetivo de la protección que el sistema de seguridad social brinda a quienes dependen del causante al momento de su muerte. De esta forma la fecha de estructuración de la invalidez debe ser previa a la muerte del o de la causante