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Sentencia 25 de 2011 - Consejo de Estado

El ejercicio de un cargo público está previsto en el artículo 39 del Decreto 196 de 1971 –Estatuto del Abogado- como una incompatibilidad, según la cual, los servidores públicos no pueden ejercer la abogacía, pero esto no quiere decir que sea el fijado para los profesionales del derecho el procedimiento a seguir en el caso de la comisión de faltas, pues dicha prohibición, fue incorporada como tal, a la Ley 734 de 2002, por disposición de esta misma norma.