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Ley 1432 de 2011 - Nivel Nacional

Modifica el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, la cual hace referencia al Subsidio Familiar de Vivienda, con el objeto de dar un tratamiento preferente a las madres cabezas de familia, de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Igualmente establece excepciones para la postulación de damnificados por desastres naturales, o accidentales, por declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas; así como para beneficiarios que hayan perdido su vivienda como consecuencia de una dación en pago o por remate judicial.