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Sentencia 261 de 2011 - Corte Suprema de Justicia El memorado ordenamiento jurídico es de aplicación restrospectiva y que, por lo tanto, en cuanto concierne a uniones maritales de hecho iniciadas antes de su vigencia y continuadas luego de ella, por tratarse de situaciones no consolidadas, es comprensivo de todo el tiempo de su existencia, razón por la cual su reconocimiento puede, y debe, hacerse desde el mismo momento en que acaeció su inicio. |
Sentencia 43868 de 2011 - Corte Suprema de Justicia La Corte ha adoctrinado que en el proceso laboral, de conformidad con la regulación que le es propia, el juez sólo tiene competencia para asumir el estudio de los puntos motivo de la inconformidad expuestos por el recurrente en el escrito de apelación. |
Sentencia 428 de 2011 - Corte Suprema de Justicia ¿(¿) Decide la Corte el recurso de casación formulado por Expocredit Colombia S.A. frente a la sentencia de 28 de febrero del año en curso proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el ordinario que promovió contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (¿)¿ ¿(¿) el Tribunal confirmó la desestimación de las aludidas pretensiones, acogiendo la defensa que le restó eficacia al referido "acto de cesión", en cuanto apreció la falta de notificación a la deudora con exhibición del respectivo título o de algún otro documento otorgado por el "cedente" al "cesionario", advirtiendo además la ausencia de prueba acerca de la aceptación por la "parte cedida" (¿)¿ ¿(¿) "La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario (¿)¿ ¿(¿) el derecho objeto del mencionado "acto jurídico" está incorporado en algún documento o si por el contrario, se carecía del mismo, dado que el ad quem interpreta que la actora incumplió con "la carga de probar la notificación de la cesión a la demandada con exhibición del respectivo título o de algún otro documento otorgado por el cedente al cesionario, sin que en el plenario obre aceptación (¿) por la empresa demandada (¿) ¿(¿) el "acto jurídico" pretendido debió formalizarse mediante la entrega por parte de la "cedente" a la "cesionaria" de un ejemplar del instrumento donde constaba el "crédito", insertando en el mismo anotación sobre "el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente" (¿)¿ ¿(¿) NO CASA la sentencia de 28 de febrero de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. (¿)¿ |
Sentencia 33083 de 2011 - Corte Suprema de Justicia Se ha de señalar que la actuación viciada de traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual, no se convalida por los traslados de administradoras dentro de este último régimen; ciertamente, la decisión de escoger entre una y otra administradora de ahorro individual, no implica la ratificación de la decisión de cambio de régimen que conlleva modificar sensiblemente el contenido de los derechos prestacionales. |
Sentencia 36572 de 2011 - Corte Suprema de Justicia En el recurso de casación no es un error de hecho una argumentación sobre la carga de la prueba, por cuanto la distribución del "onus probando" está determinada por la ley, la cual señala a quien incumbe probar un determinado hecho y quien corre con la desfavorable consecuencia de su falta de demostración. |
Sentencia 42029 de 2011 - Corte Suprema de Justicia La regla general es que en materia de prestaciones por invalidez, la normatividad aplicable es la vigente al momento de la estructuración de ese estado. En consecuencia, el sub lite se rige por los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, en su redacción original. No se discute aquí el estado de invalidez, pues como se señaló el Tribunal asentó que la pérdida de capacidad laboral del demandante fue superior al 50 por ciento establecido en la primera de las normas mencionadas. |
Sentencia 37778 de 2011 - Corte Suprema de Justicia No es el acto por medio del cual se vincula el servidor con la administración, el que determina la naturaleza jurídica de su relación de trabajo, sino las labores desempeñadas en la construcción y sostenimiento de obras públicas, en entidades descentralizadas como la demandada, las que definen su clasificación excepcional como trabajador oficial. |
Sentencia 40141 de 2011 - Corte Suprema de Justicia A través del tiempo se ha considerado que la figura del despido colectivo, consagrada de antaño en el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, no es aplicable a los trabajadores oficiales. No hay que olvidar que cuando el gobierno nacional trató de modificar esa regla, mediante el artículo 37 del Decreto Reglamentario No 1469 de 1978, la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 25 de julio de 1985 anuló la expresión "trabajadores oficiales". |
Sentencia 38976 de 2011 - Corte Suprema de Justicia Si no se acreditaron factores externos ajenos al trabajo, tales como el suicidio, la insubordinación o el incumplimiento de las órdenes impartidas por el empleador, no podía el juzgador hacer conjeturas diferentes que lo llevaran a determinar que el accidente no se generó por causa ni con ocasión del trabajo. (...) Si el deceso del trabajador ocurre mientras cumple una actividad subordinada, ha de tenerse "como sucedido con ocasión del trabajo, y si la entidad de riesgos profesionales pretendía liberarse de la responsabilidad debía probar la falta de causalidad". |
Sentencia 37852 de 2011 - Corte Suprema de Justicia La vinculación se realizó formalmente con la estipulación por escrito de las condiciones anteriores, y el Instituto de Seguros Sociales lo hizo con el convencimiento de su viabilidad. Lo que ocurrió en la práctica fue que se desvió o extralimitó el ISS al fijarle al actor los lugares de prestación de servicio, un horario y el cumplimiento de unas órdenes desencadenando en un contrato de trabajo, contrato no querido por esa institución, pues utilizó una forma diferente. Es decir que no apreciamos la malicia o mala fe del ISS para burlar los intereses del actor, no pudiéndose acceder a la indemnización. |