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Decreto 513 de 2010 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean desertificados, los cuales no podrán administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, ni podrán realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, Asimismo, señala que en estos eventos el departamento donde se encuentre ubicado el municipio o distrito descertificado, asumirá la competencia de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo según el caso.