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Sentencia 208 de 2010 - Consejo de Estado El debido proceso, como garantía constitucional, exige que la facultad sancionatoria deba estar autorizada por el Ordenamiento Jurídico. El proceso debe ser acorde con los principios y disposiciones normativas existentes, toda vez que del ejercicio de la aludida facultad pueden resultar lesionados derechos subjetivos de una persona, como lo es en el caso de la desinvestidura, el derecho a la participación política [artículo 40 de la Constitución Política. |
Sentencia 208 de 2010 - Corte Constitucional Cuando se presente una controversia respecto al origen del accidente, la enfermedad o la muerte ésta será resueltas (SIC) por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y riesgos profesionales, la cual contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para cumplir el procedimiento descrito y comunicar su decisión sobre el origen de la contingencia al empleador, al trabajador y a los demás interesados. En caso de que persista la controversia, la instancia que ha de resolverla será la Junta Regional de Calificación de Invalidez y el costo de los honorarios será asumido por la entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por la junta de calificación de invalidez. |