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Decreto 1737 de 2009 - Nivel Nacional

Establece que el pago de la remuneración a los servidores públicos corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. Indica que el jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. El servidor que no concurra a laborar, dentro de los 2 días hábiles siguientes deberá informar a la dependencia de talento humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia, so pena de ser descontados los días no laborados.