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Decreto 1477 de 2009 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que les permitirá seguir siendo responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. A partir del año 2011, la totalidad de los municipios y distritos, sin importar la fecha en que fueron certificados o descertificados, deberán someterse al proceso anual de certificación a que se refiere el presente decreto.