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Sentencia 048 de 2009 - Corte Constitucional

La Corte ha indicado que para que un acto de desvinculación de un funcionario que se desempeña en un cargo provisionalmente, se considere adecuadamente motivado “es forzoso explicar de manera clara, detallada y precisa cuáles son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios del funcionario en cuestión. No basta, por tanto, llenar páginas con información, doctrina o jurisprudencia que poco o nada se relacionan con el asunto en particular y luego en uno o dos párrafos decir que “por los motivos expresados” se procederá a desvincular al funcionario.”