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Sentencia 622 de 2008 - Corte Constitucional

Los estatutos debe regularse el número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción, organización de las comisiones reglamentarias y accidentales, cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, las sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados, épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.