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Decreto 4671 de 2008 - Nivel Nacional Amplia en 1 año más los términos establecidos en los artículos 1° y 2° del Decreto 860 de 2008, para que las Direcciones Departamentales de Salud y Distrital de Bogotá, continúen realizando las actividades de inscripción, registro y autorización del ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, término durante el cual el Ministerio de la Protección Social deberá reglamentar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud de que trata la Ley 1164 de 2007. |