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Decreto 3771 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. Señala su naturaleza, objeto y administración, recursos y recaudo de los mismos, Subcuenta de solidaridad, Subcuenta de Subsistencia. Dispone que todo municipio deberá integrar un Comité Municipal de Apoyo a los Beneficiarios de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual puede ser el mismo que hace parte del Consejo Municipal de Política Social.