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Decreto 1101 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta los artículos 19 del Decreto Nacional 111 de 1996 y los artículos 1° y 91 de la Ley 715 de 2001, disponiendo que los recursos del Sistema General de Participaciones, por su destinación social constitucional, no pueden ser objeto de embargo y que los mismos se administran en cuentas separadas, por sectores de los recursos de cada entidad territorial. Señala las actuaciones que deberá realizar el servidor público para solicitar el desembargo de los recursos del Sistema General de Participaciones que llegaren a resultar embargados, así como el término para solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos y su inembargabilidad y el plazo para la expedición de dicha constancia.