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Decreto 1020 de 2007 - Nivel Nacional

Señala que las EPS, para garantizar la integralidad, continuidad y calidad de la prestación de servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de servicios a su cargo, deberán organizar una red de prestadores que tenga en cuenta, como mínimo los aspectos determinados en el presente decreto. Establece que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, las EPS contratarán de manera obligatoria y efectiva con empresas sociales del Estado ESE, como mínimo, el 60 por ciento del gasto en salud, señala los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para cumplir con el porcentaje mínimo de contratación obligatoria y efectiva.