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Ley 1124 de 2007 - Nivel Nacional

Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental. Es una carrera a nivel universitario cuyo objeto es gestionar, supervisar, controlar, ejercer autoridad, ejercer mando e influenciar en el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.

Decreto 4986 de 2007 - Nivel Nacional

Por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003, en relación con la liquidación del INCORA.

Ley 1180 de 2007 - Nivel Nacional

Se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002.

Ley 1181 de 2007 - Nivel Nacional

Modifica el artículo 233 del Código Penal, estableciendo la pena para quien incurra en el delito de inasistencia alimentaría, entre 16 y 54 meses de prisión y multa entre 13.33 y 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta punible se cometa contra un menor, la pena será de 32 a 72 meses de prisión y multa entre 20 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Decreto 4951 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el parágrafo del Artículo 38 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en lo referente al Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional, en cuanto que la concurrencia prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido.

Decreto 4962 de 2007 - Nivel Nacional

Determina que los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2007, regirán a partir del 1 de enero de 2008, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en 4,0 por ciento. De igual forma los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2007 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2008 en 1,77 por ciento.

Decreto 4965 de 2007 - Nivel Nacional

Fija en la suma de $461.500.oo m/cte., el salario mínimo legal que regirá a partir del 1° de enero del año 2008, para los trabajadores de los sectores urbano y rural.

Decreto 4966 de 2007 - Nivel Nacional

Fija a partir del 1° de enero de 2008, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de $55.000.oo mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Decreto 4968 de 2007 - Nivel Nacional

Modifica el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, indicando los eventos en los que la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso y señalando el término de duración de los mismos.

Decreto 4972 de 2007 - Nivel Nacional

Reglamenta las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas. Establece que en cuanto a la contratación de servicios de salud, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán a las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPSI), tratamiento de empresas sociales del Estado y que dichas IPSI, cumplirán con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello el Ministerio de la Protección Social lo ajustará a los usos, costumbres, y al modelo de atención especial indígena, en los servicios que lo requieran, para lo cual adelantará el proceso de concertación con las autoridades indígenas.