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Resultados
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Decreto 2300 de 2006 - Nivel Nacional Reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006, que establece el Régimen Forestal Nacional, en cuanto al Certificado de Incentivo Forestal - CIF, Planes de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF, certificación de inversiones en reforestación, producción forestal a nivel de núcleos bajo el esquema de cadenas productivas; plantaciones forestales y sistemas agroforestales de carácter productor y asistencia técnica forestal en plantaciones y/o sistemas agroforestales de carácter productor. |
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Ley 1021 de 2006 - Nivel Nacional Establece el Régimen Forestal Nacional, con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal. A tal efecto, la ley establece la organización administrativa necesaria del Estado y regula las actividades relacionadas con los bosques naturales y las plantaciones forestales. Dicta disposiciones sobre la protección y sanidad forestal, información forestal, educación, capacitación, asistencia técnica, divulgación, y participación comunitaria e investigación forestal |
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Concepto Sala de Consulta C.E. 1727 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El artículo 33 que se comenta contiene una prohibición temporal de 4 meses a la contratación directa durante la campaña presidencial, lapso extendido a seis meses para el Presidente y el Vicepresidente en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional¿ en la medida en que los reglamentos internos de una empresa de servicios públicos domiciliarios determinen que la adquisición de algún insumo esencial para la prestación del servicio se realice por contratación directa, y que mientras se adelanta el trámite de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio puede verse suspendido o gravemente afectado el servicio a su cargo, para evitar esta emergencia puede acudir a la contratación directa, pues se encontraría dentro de la excepción a la prohibición por causa de la sanidad y del mantenimiento del orden público en su elemento de salubridad, esenciales a la organización del Estado. Se anota que frente a los servicios públicos domiciliarios, los usuarios tienen un derecho subjetivo a su prestación, que en veces está en conexión con los derechos fundamentales, como en el caso de los servicios del acueducto, alcantarillado, saneamiento básico, etc. Este mismo razonamiento es válido en caso de terrorismo, desastres naturales, y fuerza mayor¿ la restricción temporal a la contratación directa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, puede dar como resultado la indebida prestación de los mismos, o incluso su interrupción. Ya se expuso que en sí misma la contratación no está suspendida, tan sólo aquella que, según los reglamentos internos de las empresas, no corresponda a la regulación de la licitación pública del artículo 860 del código de comercio, o en los casos en que sea aplicable, a la licitación del artículo 30 de la ley 80 de 1993. |
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Concepto Sala de Consulta C.E. 1712 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Con fundamento en la excepción prevista en el artículo 33 de la ley 996 de 2005, según la cual se exceptúan de la prohibición a la contratación directa "lo referente a la defensa y seguridad del Estado", la adquisición de bienes y servicios para atender los Programas de Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas al margen de la ley, del programa de Protección de Derechos Humanos y del Programa de Desmovilizados que manejen los ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, pueden realizarse por el procedimiento de contratación directa. |
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Sentencia 00019 de 2006 - Consejo de Estado ...la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 lleva a concluir que dicha norma contiene restricciones y prohibiciones para período preelectorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro mese anteriores a la elección presidencial; el último de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la Ley incluido el de Presidente de la República; de manera que dichas restricciones no se excluyen sino que se integran parcialmente, lo que permite concluir que en período preelectoral para elección de Presidente de la República, a todos los entes del estado, incluidos los territoriales, se aplican las restricciones de los artículos 32 y 33 con sus excepciones, así como las del parágrafo del artículo 38. En cambio, para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales allí mencionadas sólo se aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38. |
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Concepto Sala de Consulta C.E. 1724 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Durante la vigencia temporal del artículo 33 de la ley 996 de 2005, es posible suscribir convenios de cooperación de manera directa con organismos multilaterales de crédito, con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, siempre y cuando ellos no impliquen el compromiso de recursos presupuestales de contrapartida nacional. Se deben entender vigentes los compromisos pactados con los donantes, organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, respecto de la aplicación de sus normas de contratación en la ejecución de los recursos de donación. Teniendo en cuenta la restricción del artículo 33 de la ley 996 de 2005, no es viable celebrar convenios de manera directa con organismos internacionales, entidades públicas o privadas, en virtud de los cuales se entreguen recursos presupuestales de contrapartida nacional, para la ejecución de proyectos de cooperación internacional¿ no es posible la celebración de convenios interadministrativos por ningún ente del Estado durante el período electoral para la escogencia de Presidente de la República. En las restantes elecciones, distintas a la de Presidente de la República, la restricción para celebrar convenios interadministrativos se contrae a los que tengan por objeto la ejecución de recursos públicos. |
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Concepto Sala de Consulta C.E. 1736 de 2006 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Ley estatutaria 996 de 2005 que reglamenta la elección de Presidente de la República, establece en el artículo 33 restricciones a la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso; sin embargo, señala algunas excepciones a esas restricciones. Precisamente dentro del conjunto de los principios, derechos y deberes constitucionales cuya efectividad debe garantizar el Estado en el cumplimiento de sus fines figura la seguridad social. La especial protección que la Constitución concede a los derechos de las personas de la tercera edad, constituye una especie de fundamento superior que autoriza la excepción a la prohibición de contratar directamente, cuando de por medio se encuentra la salud, la seguridad social, el desarrollo integral y la vida de este sector de la población. |
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Ley 1121 de 2006 - Nivel Nacional Dicta normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo. Modifica algunas disposiciones del Estatuto Financiero Nacional, relacionadas con la obligación y control a actividades delictivas, mecanismos de control, reserva sobre la información, entre otras. Así mismo modifica disposiciones de la Ley 365 de 1997, relacionadas con las Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito; de igual forma efectúa modificaciones al Código Penal referidas a la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, lavado de activos, omisión de denuncia de particular, concierto para delinquir, territorialidad por extensión y extraterritorialidad; del Código de Procedimiento Penal modifica las disposiciones relacionadas con la competencia de los jueces penales del circuito en primera instancia, la competencia de los jueces penales del circuito especializados y principio de oportunidad. Señala el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el Derecho Internacional y dispone sobre la exclusión de beneficios y subrogados. |
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Ley 1107 de 2006 - Nivel Nacional Modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, referente al objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. |
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Ley 1109 de 2006 - Nivel Nacional Adiciona la Resolución CRA 352 de 2005, por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en cuanto a la estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con alternativa de pesaje. Determina que cuando el prestador de recolección y transporte no tenga acceso a báscula de pesaje en el sitio de disposición final o intermedio, podrá acordar con el prestador de la actividad de disposición final un lugar externo donde se realice el pesaje y las condiciones en las cuales se realizará el mismo. El costo de este pesaje será asumido por el prestador de disposición final o intermedio. |