Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Decreto 1900 de 2006 - Nivel Nacional

Reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, sobre utilización de aguas, estableciendo que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 por ciento del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.