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Decreto 3535 de 2005 - Nivel Nacional Reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance. Establece algunas obligaciones que deben contener los contratos de concesión para su operación y que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto; dicta disposiciones sobre los estudios de mercado, rentabilidad mínima, operación del juego, interventoría especial, inhabilidades de los concesionarios, información que debe suministrar la Superintendencia Nacional de Salud a los gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., cuando detecte alguna irregularidad en la contratación, o con ocasión de la operación del Juego de Apuestas Permanentes o Chance, o que los recursos que correspondan a la salud no se están girando en su monto u oportunidad, para que se adopten las medidas correctivas necesarias para que los recursos se giren efectivamente a los fondos territoriales de salud, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe a los representantes legales de las entidades administradoras del juego, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., según el caso, por las omisiones en el giro oportuno y efectivo de los recursos que por concepto de la explotación de este juego le corresponde a la salud. Otorgamiento, requisitos para su autorización y condiciones de operación de incentivos, procedencia del giro directo a los Fondos de Salud de las Entidades Territoriales y publicidad de los recursos a la salud generados por el Juego de Apuestas Permanentes o Chance. |