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Decreto 2082 de 2004 - Nivel Nacional

Se modifica el artículo 19 del Decreto 898 de 2002, respecto del período del Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva, pudiendo ser reelegidos. El período del Presidente y Vicepresidente se inicia el 1° de julio de cada año. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho período, art. 1. Vigencia, art. 2.