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Resultados
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Ley 755 de 2002 - Nivel Nacional Se modifica el parágrafo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo - ley María descanso remunerado en la época de parto art. 1. |
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Decreto 413 de 2002 - Nivel Nacional Se crea la comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz. Art. 1. |
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Sentencia 177 de 2002 - Corte Constitucional La Ley 626 de 2000 ordena al Gobierno no incluir dentro de la base de cálculo a que se refiere el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, las partidas presupuestales aprobadas en el inciso primero de la disposición. Es decir es una indicación al ejecutivo relativa a una partida presupuestal aprobada. Si bien la disposición no desconoce el principio de unidad de materia, desde el punto de vista de la coherencia temática y sistemática interna de la Ley en la cual se inserta; si lo desconoce en cuanto rebasa la materia temática propia de las leyes anuales de presupuesto al modificar, otra ley vigente y de contenido permanente. |
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Ley 785 de 2002 - Nivel Nacional Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados, Sistemas de administración, Enajenación, Contratación, Destinación provisional, art. 1 a 4. Sociedades y unidades de explotación económica, art. 5. Readjudicaciones pendientes, art. 6. Cumplimiento de las funciones de administración de los bienes incautados, art. 7. Régimen Tributario, art. 9. Aseguramiento de bienes incautados, Destinación definitiva, art. 10 y 11. Plan de manejo ambiental, art. 12. Vigencia, art. 15. |
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Ley 787 de 2002 - Nivel Nacional Se modifica el Art. 21 de la Ley 105 de 1993, respeto a Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, Art. 1. Vigencia, Art. 2. |
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Ley 789 de 2002 - Nivel Nacional Cesantías en el sector publico, art. 47. |
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Ley 790 de 2002 - Nivel Nacional Se reviste al Presidente de la República de Facultades extraordinarias por un término específico y para realizar los actos señalados, Art. 16. |
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Ley 791 de 2002 - Nivel Nacional Modifica el Código Civil. Reduce el término de las prescripciones en materia civil, determina que las veintenarias serán de diez años, indica como podrán invocarse y suspenderse. Reduce la prescripción ordinaria en 3 años para los bienes muebles y 5 para los inmuebles y determina requisitos invocarlas. Art. 1 a 12. Vigencia art. 13. |