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Sentencia 892 de 2002 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión “y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga”, contenida en el artículo 13 de la Ley 179 de 1994, que corresponde al artículo 31 del Decreto 111 de 1996 y se declara INHIBIDA de pronunciarse en relación con las sobre las expresiones “y las utilidades del Banco de la República, descontadas de las reservas de estabililización cambiaria y monetaria”, contenida en el artículo 13 de la Ley 179 de 1994 y “El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente.” contenida en el artículo 6 de la Ley 225 de 1995, por ineptitud sustancial de la demanda.