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Sentencia 832 de 2002 - Corte Constitucional

La autonomía que la Constitución otorga a determinados organismos, significa básicamente; su no pertenencia a alguna de las ramas del Poder; la posibilidad de actuación por fuera de las mismas y por ende actuación funcionalmente independiente de ellas; la titularidad de una potestad de normación para la ordenación de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misión constitucional encomendada. Por ello la autonomía constitucionalmente otorgada marca un límite a la acción de los órganos de las Ramas del Poder, sobre los órganos definidos constitucionalmente como autónomos